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Es un Registro público, con jurisdicción en toda la República, Adscrito al Fondo de Tierras, a cargo de un Registrador nombrado por el Consejo Directivo, que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Empresas Campesinas Asociativas y tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de las Empresas Campesinas Asociativas, de las Federaciones, de las Confederaciones y de todos los actos relacionados con ellas.
Es el responsable de velar por el debido y estricto cumplimiento por parte de las E.C.A. del Decreto-Ley número 67-84, Ley de Empresas Campesinas Asociativas, el Acuerdo Gubernativo número 136-85, Reglamento de la Ley de Empresas Campesinas Asociativas y el Acuerdo Gubernativo número 675-93, Reformas al Reglamento referido y demás normativa aplicable.
El Registro fue creado a través del Decreto-Ley número 67-84, Ley de Empresas Campesinas Asociativas, la cual entró en vigencia el 07 de julio de 1984;
A la fecha, está a cargo de la Abogada y Notaria, Yessica del Carmen Oajaca Palacios, nombrada Registradora por el Consejo Directivo del Fondo de Tierras el 21 de enero de 2014, a través del Punto Resolutivo No. 06-2014.
Presione clic sobre el documento que desea visualizar.
Ley de Empresas Campesinas Asociativas
Reglamento de la Ley de Empresas Campesinas Asociativas
Reforma al Reglamento de la Ley de Empresas Campesinas Asociativas